c
c.-) Por otro lado, constituyendo la buena fe la regla general, correspondía al demandado probar la mala fe del actor, cosa que en el caso presente no se cumplió. En este sentido el reconvencionista no probó la ilegalidad y arbitrariedad del demandante, conforme dispone el auto que declara la relación procesal y fija los puntos de hecho a fs. 47 vta. y 48
- AUTO SUPREMO N° 349. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Carlos Zambrano Aguirre c/ Bergman Cuellar Arauz en presentación de Carlos Cabral Maesse
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Para una correcta aplicación de la ley, corresponde examinar el art
- a
- b
- c
- d
- De todo lo anotado precedentemente se evidencia que el auto de vista recurrido no infringe,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Sra. Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
