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d.-) Finalmente y habida cuenta de las consideraciones anotadas, y constando no haber existido oposición alguna a la ampliación objeto del proceso, que supera los seis meses fijados en el parágrafo IV del art. 129 del citado Código Sustantivo, desconocer la inversión realizada en la ampliación implicaría un empobrecimiento injusto del patrimonio del demandante, al tenor del art. 961 del ya citado Código Civil
- AUTO SUPREMO N° 349. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Beni. JUICIO : Ordinario
- PARTES : Carlos Zambrano Aguirre c/ Bergman Cuellar Arauz en presentación de Carlos Cabral Maesse
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: Para una correcta aplicación de la ley, corresponde examinar el art
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- De todo lo anotado precedentemente se evidencia que el auto de vista recurrido no infringe,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No interviene la Sra. Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por excusa declarada legal
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
