Auto Supremo AS/0349/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0349/2001

Fecha: 18-Dic-2001

b


b.-) Esta misma otorgante del contrato reconoce expresamente en la Cláusula Segunda haber autorizado "en años anteriores" la ampliación realizada por el Ing. Zambrano en el inmueble. En este sentido, teniendo en consideración el tiempo transcurrido desde la formación del contrato (cuatro años) y habida cuenta de la regla prevista por el art. 817 del Código Civil, conforme a la cual el mandatario está obligado a informar sobre su actuación al mandante e incluso a rendirle cuentas, se presume que éste ha tenido conocimiento de la ampliación referida, más aún si entre el mandante y la mandataria no sólo existió esta relación jurídica sino también de parentesco, como se menciona en el documento de fs. 2 y lo reconocen los apoderados del demandado a fs. 44. Por otro lado, como el mandato es un contrato esencialmente revocable, el mandante pudo revocarlo en cualquier momento, si acaso su mandataria no cumplía sus instrucciones; mas, como no lo revocó, se deduce de ello su conformidad con los actos por ella ejecutados