Auto Supremo AS/0109/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2001

Fecha: 17-May-2001

4) El actor, al facturar ha generado un crédito fiscal, que los compradores legítimamente han


4) El actor, al facturar ha generado un crédito fiscal, que los compradores legítimamente han apropiado, y como activo suyo seguramente ha servido para compensar ante la Administración por algún adeudo tributario. Al ser el IVA un impuesto indirecto al valor agregado, corresponde a quien emite la factura, tributar el porcentaje de ley (más el IT), y ante cualquier omisión se está incurriendo en defraudación al fisco, y apropiación de algo ajeno, en detrimento de las arcas del Estado. Acto tipificado en Derecho Tributario Penal como defraudación