Auto Supremo AS/0109/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2001

Fecha: 17-May-2001

De los extremos reclamados en el recurso interpuesto, corresponde mencionar, respecto al recurso de casación


De los extremos reclamados en el recurso interpuesto, corresponde mencionar, respecto al recurso de casación en la forma, que no es evidente que el ad quem no haya circunscrito su resolución a los puntos resueltos en sentencia que fueron apelados, puesto que dicho fallo está resuelto conforme a la pertinencia exigida por la norma acusada de infringida, art. 236 del Código de Procedimiento Civil. En lo referente al error involuntario, como reconoce la Lic. Elena R. Espinoza, Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa, en la elaboración de la tabilla de sorteo 07/2000, por el que figura como Vocal Relator el Dr. Marcelo Vargas V., siendo el verdadero Relator el Dr. Humberto Tardío T., el mismo no amerita nulidad de obrados, puesto que ningún acto judicial puede ser declarado nulo, si la nulidad no está expresamente prevista por ley, correspondiendo sí, una severa llamada de atención a la Lic. Elena R. Espinoza