CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 2308-2310 por Wálter Suvelza Gómez, contra el Auto de Vista de fs. 2299-2300, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos Chuquisaca; los antecedentes del proceso, dictamen del Señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 2322, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 51-54 impugnando la Resolución Determinativa Nº 007/97 de 10 de junio de 1997, se tramita la causa conforme a ley, habiendo la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Chuquisaca, dictado sentencia a fs. 330-333, declarando improbada la demanda incoada por el actor, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Determinativa impugnada. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en grado de apelación, pronuncia el Auto de Vista saliente a fs. 2299-2300 confirmando la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- PARTES: Walter Suvelza Gómez c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado de los de la materia, se llega a establecer que
- De los extremos reclamados en el recurso interpuesto, corresponde mencionar, respecto al recurso de casación
- Con relación al recurso de casación en el fondo, ha de mencionarse algunos aspectos correctamente
- 2) La facturación está expresamente reconocida por el actor
- 3) Por disposición de lo normado en el art
- 4) El actor, al facturar ha generado un crédito fiscal, que los compradores legítimamente han
- Por lo que no siendo evidente la violación de las leyes acusadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 17 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
