Auto Supremo AS/0109/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2001

Fecha: 17-May-2001

CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado de los de la materia, se llega a establecer que


CONSIDERANDO: Que del estudio efectuado de los de la materia, se llega a establecer que el recurrente como comisionista para la venta de cemento Fancesa en la ciudad de Santa Cruz, emitió facturas propias por la venta del cemento, procediendo a declarar únicamente sobre la comisión que percibía, aspecto éste reconocido por el actor. La Administración en estricto cumplimiento de las atribuciones otorgadas por ley, art. 131 del Código Tributario, detecta diferencias en favor del fisco, procediendo al reparo respectivo, cuyo origen se encuentra normado por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 843