Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma
Si bien la confesión espontánea de la Administración permitió al juez A quo pronunciar sentencia sin necesidad de otra prueba ni trámite respecto a la nulidad de la notificación con la citada vista de cargo, la confesión del sujeto activo no admite la nulidad de la resolución administrativa propiamente dicha y tampoco lo hace respecto a la nulidad del procedimiento administrativo derivado de la fiscalización N° COA 94 OLF N° 81.269, al contrario, sostiene a tiempo de contestar la demanda, que éste se realizó con todas la formalidades de rigor.
Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma prevista por el art. 347 del Código de Procedimiento Civil, omitió considerar que la confesión era parcial, por lo que debía proseguir el proceso sobre los demás puntos demandados, específicamente para averiguar sobre los extremos referidos al incumplimiento de los procedimientos previos a la emisión de la Vista de Cargo. La determinación de que ésta sea nuevamente notificada, no implica su nulidad, al contrario admite su existencia y validez, negando al recurrente el derecho a demostrar en el proceso contencioso tributario, las nulidades expresamente demandadas y que, como se anota precedentemente, no se restringen a una notificación
- AUTO SUPREMO No. 118-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa Constructora "Acrópolis S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente argumenta que tanto la sentencia, su auto complementario como el auto de vista
- El petitorio de la demanda contencioso tributaria de fs
- Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma
- La afirmación contenida en el auto complementario de fs
- Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
