CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad o casación, en el fondo, se concentra en impugnar los alcances de la sentencia confirmada por el Auto de Vista recurrido que dispone la nulidad de obrados hasta notificarse al sujeto pasivo con la notificación legal con la Vista de Cargo N° 3000-81. 269-0020-97. Argumenta que en razón a la confesión espontánea del sujeto activo respecto a los defectos en la notificación; el hecho de no haber conocido la Vista de Cargo; la incautación de sus documentos y la omisión en el cumplimiento de procedimientos administrativos establecidos, se ha vulnerado el debido proceso, por lo que la sentencia resulta ultra petita. En el fondo se acusa la falta de personería del administrador del Servicio Nacional de Impuestos Inrternos de Cochabamba y la falta de actuación del Fiscal de Materia.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:
La sentencia de fs. 163 declara PROBADA la demanda contencioso tributaria incoada por la empresa Acropolis S.R.L. , "en lo que respecta a la nulidad de notificación, ANULANDO obrados hasta el estado de procederse con la notificación legal de la empresa demandante con la Vista de Cargo respectiva". En el auto complementario de fs. 168 se reitera la justificación de la nulidad señalando que, habiendo el sujeto activo confesado su error en la notificación de dicha Vista de Cargo, correspondía reponerse obrados hasta entonces, sin lugar a analizarse la fiscalización por que debía realizarse un nuevo trámite administrativo susceptible de recursos que la ley franquea a las partes
- AUTO SUPREMO No. 118-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa Constructora "Acrópolis S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente argumenta que tanto la sentencia, su auto complementario como el auto de vista
- El petitorio de la demanda contencioso tributaria de fs
- Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma
- La afirmación contenida en el auto complementario de fs
- Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
