CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 210-215, interpuesto por la empresa constructora "Acrópolis S.R.L.", representada por su apoderado legal y Gerente General Arq. Jorge Ricardo Salamanca Castaños, contra el Auto de Vista de fs. 203-204, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el juicio contencioso tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos de Cochabamba por la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 231, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia a fs. 163-164 y auto complementario de explicación y enmienda a fs. 168, declarando PROBADA la demanda respecto a la nulidad de notificación y ANULANDO obrados hasta el estado de procederse a la notificación legal de la empresa demandante con la Vista de Cargo. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de fs. 203-204, CONFIRMO la sentencia y auto complementario, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 118-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa Constructora "Acrópolis S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente argumenta que tanto la sentencia, su auto complementario como el auto de vista
- El petitorio de la demanda contencioso tributaria de fs
- Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma
- La afirmación contenida en el auto complementario de fs
- Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
