Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo
Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo dispuesto por los arts. 254-4), y 275 del Código de Procedimiento Civil y 297 del Código Tributario, corresponde disponer la anulación de obrados
- AUTO SUPREMO No. 118-C. Tributario Sucre, 18 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa Constructora "Acrópolis S.R.L." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente
- El recurrente argumenta que tanto la sentencia, su auto complementario como el auto de vista
- El petitorio de la demanda contencioso tributaria de fs
- Con estos antecedentes, resulta evidente que la sentencia, confirmada en apelación, al aplicar la norma
- La afirmación contenida en el auto complementario de fs
- Por lo que estando demostradas las infracciones acusadas por el recurrente, en observancia de lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 18 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
