Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de nulidad examinado, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Juan Carlos Quiroga Verdum c/ Administración Regional de Impuestos Internos Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
- Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
- Además por disposición del art
- Finalmente, al tratarse de un comercializador de carne de pollos y sus derivados en el
- Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
