CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 109-110 interpuesto por Juan Carlos Quiroga Verdum contra el Auto de Vista de fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Tarija; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 120-121, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 3-4, en su tramitación legal el Juez de Partido en materia Administrativa de la ciudad de Tarija dictó sentencia a fs. 78-80, declarando IMPROBADA la demanda y manteniendo firme la Resolución Administrativa Nro. 177/98. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista de fs. 105-106, CONFIRMO en todas sus partes la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de nulidad que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Juan Carlos Quiroga Verdum c/ Administración Regional de Impuestos Internos Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
- Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
- Además por disposición del art
- Finalmente, al tratarse de un comercializador de carne de pollos y sus derivados en el
- Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
