CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente y en el fondo del caso de autos, se evidencia por el Certificado de Inscripción que cursa a fs. 57, que Juan Carlos Quiroga Verdum, en fecha 30 de marzo de 1994, obtuvo su Registro Unico de Contribuyente Nro. 4529138 en el régimen general, y por los formularios Nros. 265, de fs. 58 a 60 se constata que si bien canceló el impuesto al Régimen Tributario Rural Unificado por las gestiones 1992 a 1995, empero hizo estos pagos bajo el RUC Nro. 4529130, que es distinto a la identidad comercial gravada que le fue reconocida por la ex Dirección General de Impuestos Internos
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Juan Carlos Quiroga Verdum c/ Administración Regional de Impuestos Internos Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
- Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
- Además por disposición del art
- Finalmente, al tratarse de un comercializador de carne de pollos y sus derivados en el
- Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
