Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese a sus objeciones, debe continuar en dicho régimen, a consecuencia de que el RUC 4529138 señalado no fue dado de baja por el ente recaudador, institución ésta que ante la vigencia del art. 7mo. Del Decreto Supremo Nro. 24463, de 27 de diciembre de 1996, exigió al contribuyente el cambio y adecuación de su actividad avícola al régimen general de tributación, por estar excluido del Régimen Agropecuario Unificado "RAU", ya que por la naturaleza de su actividad presta servicios a terceros por la comercialización de sus productos que distribuye a través de sus friales instalados en el centro comercial regional, extremo éste que bajo ninguna circunstancia fue desvirtuado
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Juan Carlos Quiroga Verdum c/ Administración Regional de Impuestos Internos Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
- Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
- Además por disposición del art
- Finalmente, al tratarse de un comercializador de carne de pollos y sus derivados en el
- Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
