CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs. 109-110, el recurrente: Juan Carlos Quiroga Verdum, acusó que el Auto de Vista violó los arts. 265 del Código Tributario, 1ro. y siguientes del Decreto Supremo Nro. 24603 y 397 del Código de Procedimiento Civil, por haber incurrido el ad quem en error de hecho y de derecho, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, debido a que no apreció ni valoró las pruebas que presentó y, principalmente, porque la certificación de fs. 55, emitida por el sujeto activo referida a que no se encuentra inscrito en ningún régimen, fue desvirtuada con la acreditación de su RUC que cursa a fs. 57, añadiendo que el ad quem interpretó incorrectamente las disposiciones legales que rigen la actividad avícola, ya que no consideró que el art. 34 del Decreto Supremo Nro. 24463, de 27 de diciembre de 1996, disponía: "sustitúyase la expresión Régimen Rural Unificado contenido en el numeral 13 del art. 1ro. del Decreto Supremo Nro. 24052, de 29 de junio de 1995 y el art. 10 del Decreto Supremo Nro. 21532 (texto ordenado vigente) por la expresión "Régimen Agropecuario Unificado", que en este caso, le facultaba para acogerse al Régimen Agropecuario Unificado "RAU", sin que la exclusión prevista en el art. 7 del Decreto Supremo citado, le alcance a su actividad, pues dice, se debe entender que el proceso de la actividad avícola concluye con la comercialización de carnes
- AUTO SUPREMO No. 122-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Juan Carlos Quiroga Verdum c/ Administración Regional de Impuestos Internos Tarija
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas por el propio contribuyente
- Lo expuesto, permite concluir que la condición de contribuyente al régimen general del demandante, pese
- Además por disposición del art
- Finalmente, al tratarse de un comercializador de carne de pollos y sus derivados en el
- Consecuentemente, al no ser cierta la violación de leyes así acusadas en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
