Auto Supremo AS/0123/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2001

Fecha: 24-May-2001

2


2.- En la apreciación y valoración de la prueba, tanto el a quo como el ad quem, no violaron las normas sustantivas así acusadas y referidas al art. 12 de la Ley 1489 y al Decreto Supremo Nro. 24463, de 27 de diciembre de 1986, pues, en ambas instancias, quedó comprobado que los reparos por los períodos de septiembre a diciembre de 1993 y de enero a junio de 1994, establecidos en el Informe SAE/CD/I-089/96 (fs. 715-725), fueron correctamente compulsados e identificados en la Resolución Determinativa Nro. 008/96, de 6 de noviembre de 1996 (fs. 707-708)- en razón de que se efectuó la solicitud de devolución del IVA en base al crédito fiscal generado por facturas sin respaldo, declaradas en períodos fiscales distintos al de su emisión y, fundamentalmente, porque no incidían en el costo de producción de la empresa "Granos del Sur" S.A., ya que en dicho costo sólo podían influir favorablemente los componentes referidos a la materia prima, materiales, mano de obra, gastos directos e indirectos de fabricación, sin que formen parte de éste los gastos de representación por pagos efectuados a churrasquerías, wiskerías, heladerías, hoteles, restautantes y otros, que si bien están imputados al IVA, empero no tienen ninguna vinculación ni configuración con los gastos indirectos pretendidos por el sujeto pasivo al proceso de fabricación de harina de soya, aceite y manteca, que constituye su actividad principal. Por ello, se concluye que la presentación en calidad de prueba de los Certificados de Devolución impositiva (CEDEIM) sin respaldo legal, no reúnen ni cumplen las condiciones para el crédito fiscal reclamado por el sujeto pasivo, por no corresponder a lo estipulado en el art. 12 de la Ley 1489, de 16 de abril de 1993: "los exportadores de mercancías y servicios recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo, considerando la incidencia "real" de éstos en los costos de producción...", concordante con el art. 8vo. Inciso a), párrafo 2do. de la Ley 843