Auto Supremo AS/0123/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2001

Fecha: 24-May-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establecen los extremos siguientes


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establecen los extremos siguientes:

1.- El vicio de nulidad de obrados invocado por la empresa recurrente al amparo del art. 117 de la Ley de Organización Judicial no es cierto, ya que se evidencia, por una parte, que de conformidad al art. 7 del Código de Procedimiento Civil, la Competencia del Juez a quo quedó abierta a partir del momento de la citación con la demanda de "Granos del Sur" al sujeto activo, sin que en esta instancia y en ejercicio del derecho que le asistía, la empresa citada haya objetado el supuesto vicio de nulidad referido y menos haya dirimido falta de competencia por inhibitoria o declinatoria, y por otra, que la demanda de fs. 130-132, fue recibida el 1ro. de febrero de 1997 por la Secretaria de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y el día 3 del mismo mes y año fue distribuida por dicha Corte, habiendo recibido el proceso la Auxiliar del Juzgado 2do. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, según consta en el cargo de fs. 133, el mismo que cumple las exigencias previstas en el art. 96 del Código Adjetivo Civil