CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 902-903, interpuesto por Marcos Jordán Rodrigo, en representación de la Empresa "Granos del Sur" S.A. contra el Auto de Vista de fs. 899-900, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario seguido por la Empresa recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Santa Cruz; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 913, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 130-132 (1er. Cuerpo), en su tramitación legal la Jueza Segunda Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz dictó Sentencia a fs. 873-877, declarando IMPROBADA la demanda y manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nro. 008/96, de 6 de noviembre de 1996. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fs. 899-900 CONFIRMO la sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 123-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa "Granos del Sur" S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad o casación se acusó que la demanda de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establecen los extremos siguientes
- 2
- 3
- Consecuentemente, el ad quem al confirmar la sentencia dictada por el a quo, obro y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
