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3.- En cuanto al reparo por las compras del grano de soya sujetas al IT, el sujeto pasivo no acredita mediante prueba alguna el pago del mismo y, consiguientemente, infringió el art. 10 del Decreto Supremo Nro. 21532 de 27 de febrero de 1987, que prevé la retención del 2% por pagos efectuados; resultando insuficiente la simple mención de que las personas naturales que le vendían soya eran campesinos exentos del IT. Por los hechos precedentemente expuestos, la conducta fiscal de la empresa recurrente, configuró el delito de defraudación y corresponde la multa impuesta
- AUTO SUPREMO No. 123-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa "Granos del Sur" S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad o casación se acusó que la demanda de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establecen los extremos siguientes
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- Consecuentemente, el ad quem al confirmar la sentencia dictada por el a quo, obro y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
