Auto Supremo AS/0123/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0123/2001

Fecha: 24-May-2001

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3.- En cuanto al reparo por las compras del grano de soya sujetas al IT, el sujeto pasivo no acredita mediante prueba alguna el pago del mismo y, consiguientemente, infringió el art. 10 del Decreto Supremo Nro. 21532 de 27 de febrero de 1987, que prevé la retención del 2% por pagos efectuados; resultando insuficiente la simple mención de que las personas naturales que le vendían soya eran campesinos exentos del IT. Por los hechos precedentemente expuestos, la conducta fiscal de la empresa recurrente, configuró el delito de defraudación y corresponde la multa impuesta