CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad o casación se acusó que la demanda de
CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad o casación se acusó que la demanda de fs. 130-132, no fue sorteada legalmente, pues en el cargo de admisión de la misma se evidencia que intervino el Vocal encargado del sorteo de la causa, hecho que constituye un vicio de nulidad de acuerdo a lo establecido en el art. 117 de la Ley de Organización Judicial y por lo que debe anularse obrados hasta fs. 133, inclusive. asimismo, se acusó que se violaron normas sustantivas; primero, porque el ad quem -al pronunciar el Auto de Vista de fs. 899-900- aplicó erróneamente el art. 12 de la Ley 1489, de 16 de abril de 1993 -en base al criterio de que las facturas de descargo para el IVA no tenían vinculación con los costos de producción de la empresa-, cuando debía aplicar el art. 18 de la Ley 843, de 20 de mayo de 1986; segundo, porque para la retención del Impuesto a las Transacciones (IT), el a quo y el ad quem ampararon sus fallos en la Resolución Administrativa Nro. 05-0248-97, y no consideraron que los proveedores de grano eran campesinos exentos del IT, en mérito al Decreto Supremo Nro. 24463, de 27 de diciembre de 1986; y tercero, porque la multa impuesta sobre el 100% al tributo supuestamente omitido es irracional e ilegal, pues, el sujeto activo no podía tipificar su conducta tributaria como defraudación, ya que en obrados cursan las facturas originales y corresponden a la producción del giro de dicha empresa. Con estos argumentos "Granos del Sur", empresa recurrente, pidió la casación del Auto de Vista y que se reconozcan sus derechos en la forma en que fueron demandados
- AUTO SUPREMO No. 123-C. Tributario Sucre, 24 de mayo de 2001
- PARTES: Empresa "Granos del Sur" S.A. c/ Administración Regional de Impuestos Internos Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que en el recurso de nulidad o casación se acusó que la demanda de
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se establecen los extremos siguientes
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- Consecuentemente, el ad quem al confirmar la sentencia dictada por el a quo, obro y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 24 de mayo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
