Auto Supremo AS/0141/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2001

Fecha: 06-Jul-2001

Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro


Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro. 59/90, de 27 de junio de 1990, al no constituir determinación de tributos no interrumpió la prescripción, la que sí se operó mediante la Resolución Determinativa Nro. 451/94, debido al amplio lapso transcurrido entre la fecha de su notificación con la acción impositiva intentada extemporáneamente por el sujeto activo, que si bien estableció la "determinación" de la obligación tributaria cumpliendo el precepto del art. 170 del Código Tributario, empero, desestimó las previsiones del art. 18 del mismo cuerpo de leyes, que impone que la "obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto por la norma legal", concordante con el art. 37 del mismo Código que prevé "el hecho generador o imponible, es el expresamente determinado por la Ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria"