Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro. 59/90, de 27 de junio de 1990, al no constituir determinación de tributos no interrumpió la prescripción, la que sí se operó mediante la Resolución Determinativa Nro. 451/94, debido al amplio lapso transcurrido entre la fecha de su notificación con la acción impositiva intentada extemporáneamente por el sujeto activo, que si bien estableció la "determinación" de la obligación tributaria cumpliendo el precepto del art. 170 del Código Tributario, empero, desestimó las previsiones del art. 18 del mismo cuerpo de leyes, que impone que la "obligación tributaria surge entre el Estado u otros entes públicos y los sujetos pasivos en cuanto se produce el hecho generador de la obligación tributaria previsto por la norma legal", concordante con el art. 37 del mismo Código que prevé "el hecho generador o imponible, es el expresamente determinado por la Ley para tipificar el tributo cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria"
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
