CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma, los Directivos de COSETT acusaron que el a quo y el ad quem incurrieron en error de hecho y de derecho al violar los arts. 1497 del Código Civil y 41,52, 53 y 56 del Código Tributario, del examen de los antecedentes procesales se tiene que el ente recaudador y fiscalizador, tramitó dos procesos administrativos distintos sobre la conducta impositiva de COSETT:
El primero, se inició en fecha 24 de abril de 1990 (fs. 256, 2do. cuerpo), cuando COSETT solicitó su exención del IRPE a la Administración Regional de la Renta Interna de la ciudad de Tarija, autoridad que mediante la Resolución Administrativa Nro. 59/90, de 27 de junio de 1990 (fs. 276, 2do. cuerpo) declaró que COSETT no estaba exenta del IRPE, por no cumplir las prescripciones del art. 39 de la Ley 843 y la parte final del art. 2 del Decreto Supremo Nro. 21424, por lo que en el recurso de revocatoria dicha autoridad dictó la Resolución Administrativa Nro. 77/90, de 13 de agosto de 1990 (fs. 333-334, 2do. cuerpo), denegando la revocatoria de la Resolución Administrativa Nro. 59/90, circunstancia ésta que dio lugar al recurso jerárquico, en el que el Ministerio de Finanzas pronunció la Resolución Ministerial Nro. 000328, de 25 de marzo de 1991 (fs. 341-342, 2do. cuerpo), confirmando la Resolución Administrativa Nro. 77/90. En todo este proceso que sólo consideró la exención del IRPE solicitada por COSETT, no se determinó ningún reparo impositivo por no corresponder a esta instancia. Agotada esta vía COSETT en fecha 18 de enero de 1994, según consta en el sello de recepción, a través del memorial de fs. 373-374, 2do. cuerpo, anunció la interposición del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y/o el contencioso tributario
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
