Auto Supremo AS/0141/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2001

Fecha: 06-Jul-2001

CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y


CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma, los Directivos de COSETT acusaron que el a quo y el ad quem incurrieron en error de hecho y de derecho al violar los arts. 1497 del Código Civil y 41,52, 53 y 56 del Código Tributario, del examen de los antecedentes procesales se tiene que el ente recaudador y fiscalizador, tramitó dos procesos administrativos distintos sobre la conducta impositiva de COSETT:

El primero, se inició en fecha 24 de abril de 1990 (fs. 256, 2do. cuerpo), cuando COSETT solicitó su exención del IRPE a la Administración Regional de la Renta Interna de la ciudad de Tarija, autoridad que mediante la Resolución Administrativa Nro. 59/90, de 27 de junio de 1990 (fs. 276, 2do. cuerpo) declaró que COSETT no estaba exenta del IRPE, por no cumplir las prescripciones del art. 39 de la Ley 843 y la parte final del art. 2 del Decreto Supremo Nro. 21424, por lo que en el recurso de revocatoria dicha autoridad dictó la Resolución Administrativa Nro. 77/90, de 13 de agosto de 1990 (fs. 333-334, 2do. cuerpo), denegando la revocatoria de la Resolución Administrativa Nro. 59/90, circunstancia ésta que dio lugar al recurso jerárquico, en el que el Ministerio de Finanzas pronunció la Resolución Ministerial Nro. 000328, de 25 de marzo de 1991 (fs. 341-342, 2do. cuerpo), confirmando la Resolución Administrativa Nro. 77/90. En todo este proceso que sólo consideró la exención del IRPE solicitada por COSETT, no se determinó ningún reparo impositivo por no corresponder a esta instancia. Agotada esta vía COSETT en fecha 18 de enero de 1994, según consta en el sello de recepción, a través del memorial de fs. 373-374, 2do. cuerpo, anunció la interposición del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad y/o el contencioso tributario