CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fs. 699-700, 4to. cuerpo, interpuesto por Eduardo Veramendi Moya, Jorge Lema Morales y Eduardo Trigo Frigerio, Presidente, Secretario y Gerente General, respectivamente, de la Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija Ltda. "COSETT LTDA", contra el Auto de Vista de fs. 689-690, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso contencioso tributario seguido por la Administración Regional de Impuestos Internos de Tarija contra la Cooperativa recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 709-710, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA, a fs. 632-633, en su tramitación, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó Auto a fs. 644 vlta.-645 declarando IMPROCEDENTE e impertinente la excepción de prescripción y manteniendo firme la Resolución Determinativa Nro. 451/94, de fecha 13 de diciembre de 1994. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista de fs. 689-690, CONFIRMO el Auto apelado, declarando IMPROBADA la excepción de prescripción, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
