POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 709-710, CASA el Auto de Vista de fs. 689-690, y deliberando en el fondo declara PROBADA la excepción de prescripción de fs. 632-633. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
