El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994 (fs. 377-379, 2do. cuerpo), refiriendo que los Estatutos de COSETT no merecieron ninguna modificación y que más bien persistía la distribución de excedentes entre sus asociados, por lo que opinaba que se debía mantener firme su deuda por el IRPE por las gestiones fiscales de 1986, 1987 y 1988, ya que las gestiones fiscales 1989 a 1993 estaban sujetas a auditoría impositiva y con determinación de oficio iniciado mediante otro proceso, en cuyo caso, el sujeto activo, con la Resolución Determinativa Nro. 451/94, de fecha 13 de diciembre de 1994 (fs. 380-382, 2do. cuerpo) "reliquidando" el IRPE de los períodos fiscales de 1986 a 1988, "determinó" el monto adeudado en Bs. 2.807.330.- y la sanción del 50% por el delito de evasión
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
