Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art. 54 del Código Tributario, pues la Resolución Determinativa Nro. 451/94, citada precedentemente, constituyó la determinación del tributo con relación a las gestiones identificadas y fiscalizadas de los años 1986, 1987 y 1988 la misma que por efecto de su notificación cedularia ya referida y computando el término de cinco (5) años para la operabilidad de la prescripción prevista en el art. 52 del Código Tributario, efectivamente transcurrieron 8, 7 y 6 años, respectivamente, sin que la Resolución Administrativa Nro. 59/90 de 27 de junio de 1990 (fs. 276, 2do. cuerpo) haya interrumpido la prescripción, por cuanto esta Resolución, en proceso distinto al de determinación de tributos, únicamente trató, consideró y resolvió la inviabilidad de la exención del IRPE para COSETT, debido a que los arts. 76 y 80 de sus Estatutos, preveían la distribución de utilidades entre sus socios
- AUTO SUPREMO No. 141-C. Tributario Sucre, 06 de Julio de 2001
- PARTES: Cooperativa de Servicios Telefónicos Tarija "COSETT LTDA." c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso contencioso tributario, la excepción de prescripción planteada por COSETT LTDA,
- CONSIDERANDO: Que en la interposición del recurso de casación o nulidad en el fondo y
- El segundo proceso contencioso tributario, mereció el Informe de fecha 6 de diciembre de 1994
- Consecuentemente la Resolución Administrativa Nro
- Que según el tratadista Mesineo "La prescripción es el modo por el cual, mediante el
- Que la Resolución Determinativa No
- Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Sucre, 06 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara Sala Social y Administrativa Primera.
