Auto Supremo AS/0141/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2001

Fecha: 06-Jul-2001

Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art


Se llega a esta conclusión en virtud de la aplicación del inciso 1) del art. 54 del Código Tributario, pues la Resolución Determinativa Nro. 451/94, citada precedentemente, constituyó la determinación del tributo con relación a las gestiones identificadas y fiscalizadas de los años 1986, 1987 y 1988 la misma que por efecto de su notificación cedularia ya referida y computando el término de cinco (5) años para la operabilidad de la prescripción prevista en el art. 52 del Código Tributario, efectivamente transcurrieron 8, 7 y 6 años, respectivamente, sin que la Resolución Administrativa Nro. 59/90 de 27 de junio de 1990 (fs. 276, 2do. cuerpo) haya interrumpido la prescripción, por cuanto esta Resolución, en proceso distinto al de determinación de tributos, únicamente trató, consideró y resolvió la inviabilidad de la exención del IRPE para COSETT, debido a que los arts. 76 y 80 de sus Estatutos, preveían la distribución de utilidades entre sus socios