CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 91-92 vta., por Oscar Romero Blancourt, - representante legal de "Industrias Derivadas del Aluminio S.R.L." (IDEAL S.R.L.), - contra el Auto de Vista de fs. 88-89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 99, y
CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs. 12-13, ésta se tramitó conforme a derecho, habiendo la Jueza Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba pronunciado la sentencia cursante a fs. 66-68, declarando improbada la excepción de Vencimiento de Plazo interpuesta por el ente tributario, y probada en parte la demanda deducida por el demandante, anulando obrados hasta el estado de procederse a una nueva notificación con la Resolución Determinativa 17/96 de fecha 02 de agosto de 1996. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 88-89, revocando la sentencia apelada, declarando probada la excepción de Vencimiento de Plazo, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza
- AUTO SUPREMO No. 146 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
- Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la notificación es considerada como la acción y efecto de hacer saber
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
