POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Consecuentemente, frente a los hechos así analizados y evaluados, se tiene demostrado que el ad quem aplicó erróneamente las normas cuya violación se acusa, por lo que impone la aplicación del art. 271-4 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 99, CASA, el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 66-68, sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO No. 146 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
- Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la notificación es considerada como la acción y efecto de hacer saber
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
