Auto Supremo AS/0146/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2001

Fecha: 20-Jul-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Consecuentemente, frente a los hechos así analizados y evaluados, se tiene demostrado que el ad quem aplicó erróneamente las normas cuya violación se acusa, por lo que impone la aplicación del art. 271-4 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la atribución 1) del art. 60 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 99, CASA, el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se mantiene firme y subsistente la sentencia de fs. 66-68, sin responsabilidad por ser excusable