Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs. 11 del expediente cursa diligencias de una supuesta notificación al contribuyente Oscar Hugo Romero B., Gerente de la Empresa "IDEAL" S.R.L., mas extraña en el cedulón la ausencia de los requisitos indispensables para considerarse válida dicha notificación cedulonaria, como ser: la fecha y hora de notificación, la ausencia de firma y sello del funcionario notificador y la ubicación del domicilio en el que se practicó la notificación, soslayando requisitos y exigencias inmersas en el art. 122 del Código de Procedimiento Civil, así como incumpliendo los incs. a) y c) del art. 159 del Código Tributario concordante con el 162 del mismo cuerpo legal, omisiones, que por imperio del art. 129 del Código de Procedimiento Civil, acarrean la invalidez de la citación observada. Reclamo oportunamente observado por el actor en el petitorio de su demanda de fs. 12
- AUTO SUPREMO No. 146 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
- Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la notificación es considerada como la acción y efecto de hacer saber
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
