Auto Supremo AS/0146/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0146/2001

Fecha: 20-Jul-2001

Que el art


Que el art. 129 del Código de Procedimiento Civil en el que el ad quem sustenta su resolución no es aplicable al caso, puesto que este artículo se refiere a actuaciones procesales en sede jurisdiccional, más aún considerando que el recurrente en su primer memorial presentado ante el órgano jurisdiccional, demanda contencioso-tributaria de fs. 12-13, reclama por la mala notificación practicada en el último actuado de la sede administrativa