Que el art
Que el art. 129 del Código de Procedimiento Civil en el que el ad quem sustenta su resolución no es aplicable al caso, puesto que este artículo se refiere a actuaciones procesales en sede jurisdiccional, más aún considerando que el recurrente en su primer memorial presentado ante el órgano jurisdiccional, demanda contencioso-tributaria de fs. 12-13, reclama por la mala notificación practicada en el último actuado de la sede administrativa
- AUTO SUPREMO No. 146 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
- Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la notificación es considerada como la acción y efecto de hacer saber
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
