Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos Internos Cochabamba, cuando en su memorial de respuesta de fs. 23, solicita se disponga "...la nulidad obrados hasta el estado de notificarse con la R. D. en forma correcta" (sic) solicitud que constituye una confesión extrajudicial expresa
- AUTO SUPREMO No. 146 - Contencioso Tributario Sucre, 20 de julio de 2001
- Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- Que de la revisión de los antecedentes procesales se establece que, a fs
- Ha de observarse, sobre el particular, el pedido que formula expresamente la Administración de Impuestos
- CONSIDERANDO: Que doctrinalmente la notificación es considerada como la acción y efecto de hacer saber
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
