3
3.- Debido a que las bajas referidas precedentemente no fueron avisadas por el coactivado oportunamente, es decir, en el mismo mes de enero de 1997, fecha en la que sus trabajadores se acogieron al retiro voluntario, acatando cumplimiento al art. 8 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, impuesto por la ex Caja Nacional de Seguridad Social, pagó la liquidación de cotizaciones establecida en el Formulario RCA-6 de fs. 24 por los meses devengados de enero a mayo de la gestión 1997, correspondiente a sus cuatro (4) ex trabajadores, mediante el Formulario RCI-ID de liquidación y pago de cotizaciones que cursa a fs. 13. Esta obligación contributiva social propugnada insistentemente por el coactivado, no fue objetada y menos desvirtuada por la entidad coactivante
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
- 2
- 3
- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
