Auto Supremo AS/0147/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2001

Fecha: 20-Jul-2001

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3.- Debido a que las bajas referidas precedentemente no fueron avisadas por el coactivado oportunamente, es decir, en el mismo mes de enero de 1997, fecha en la que sus trabajadores se acogieron al retiro voluntario, acatando cumplimiento al art. 8 del Decreto Ley 13214 de 24 de diciembre de 1975, impuesto por la ex Caja Nacional de Seguridad Social, pagó la liquidación de cotizaciones establecida en el Formulario RCA-6 de fs. 24 por los meses devengados de enero a mayo de la gestión 1997, correspondiente a sus cuatro (4) ex trabajadores, mediante el Formulario RCI-ID de liquidación y pago de cotizaciones que cursa a fs. 13. Esta obligación contributiva social propugnada insistentemente por el coactivado, no fue objetada y menos desvirtuada por la entidad coactivante