Auto Supremo AS/0147/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0147/2001

Fecha: 20-Jul-2001

Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre


Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre cotizaciones devengadas, sin cumplir el requisito y condiciones establecidas en el art. 224 del Código de Seguridad Social que los jueces de instancia no advirtieron, conforme acusó el recurso de casación de fs. 47-48, situación ésta por la que incurrieron en la infracción prevista en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no compulsaron y menos valoraron adecuadamente los documentos detallados en los puntos 2 y 3 precedentes, que evidencian la manifiesta equivocación del a quo y ad quem, pues ningún inspector de la entidad coactivante se hizo presente en dependencias de la Fábrica coactivada para "...examinar libros, contabilidades, archivos, listas de pago y demás documentos que resultan necesarios para el control de salarios y cotizaciones", cual era su "obligación" así determinada en el artículo citado del Código de Seguridad Social