Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre cotizaciones devengadas, sin cumplir el requisito y condiciones establecidas en el art. 224 del Código de Seguridad Social que los jueces de instancia no advirtieron, conforme acusó el recurso de casación de fs. 47-48, situación ésta por la que incurrieron en la infracción prevista en el art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, ya que no compulsaron y menos valoraron adecuadamente los documentos detallados en los puntos 2 y 3 precedentes, que evidencian la manifiesta equivocación del a quo y ad quem, pues ningún inspector de la entidad coactivante se hizo presente en dependencias de la Fábrica coactivada para "...examinar libros, contabilidades, archivos, listas de pago y demás documentos que resultan necesarios para el control de salarios y cotizaciones", cual era su "obligación" así determinada en el artículo citado del Código de Seguridad Social
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
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- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
