CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 47-48 interpuesto por Néstor Tapia Alemán, -propietario de la Fábrica de Mosaicos "Tarija"-, contra el Auto de Vista de fs. 44 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 52-53 y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 8, la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, dictó a fs. 30 Resolución declarando PROBADA la demanda y disponiendo que el coactivado cancele Bs. 7.305,45 a la Caja Nacional de Salud. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista de fs. 44, CONFIRMÓ en todas sus partes el auto apelado, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
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- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
