CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 47-48, en el fondo, acusó que el ad quem incurrió en error de derecho y de hecho al no haber apreciado la prueba, pues afirma que no consideró los avisos de baja de fs. 14 a 17, que fueron recibidos por la Caja Nacional de Salud en el mes de mayo de 1997 y que recién fueron aprobados el 6 de octubre del mismo año, mediante el comprobante de liquidación de fs. 24, aplicando el art. 8 del Decreto Ley Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975. Asimismo, añade que el Tribunal de alzada incurrió en indebida aplicación de la ley, pues no aplicó el art. 224 del Código de Seguridad Social, con relación al art. 463 del Decreto Reglamentario Nro. 5315, de 30 de septiembre de 1959. Por estas circunstancias, pide que se case el Auto de Vista recurrido y que se deje sin efecto la Nota de Cargo de fs. 4
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
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- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
