CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo del caso sub lite, se evidencian los extremos siguientes:
1.- La ex Caja Nacional de Seguridad Social, Regional Tarija, en base a la liquidación de cotizaciones de fecha 18 de junio de 1998 (fs. 6-7), que consigna la existencia de cuatro (4) trabajadores en la Fábrica de Mosaicos "Tarija", durante la gestión completa de 1997 y los meses de enero a mayo de 1998, giró la nota de Cargo Nro. 233-037/98, de 29 de junio de 1998 (fs. 1), contra dicha Fábrica, por aportes devengados de enero de 1997 a mayo de 1998, por el monto total de Bs. 7.717, 76
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
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- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
