POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs.52-53,CASA el Auto de Vista de fs. 44, y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs. 8, y deja sin efecto la Nota de Cargo Nro. 233-037/98, de 29 de junio de 1998. Con responsabilidad que se fija en la multa de Bs. 100.- para la Jueza de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y para los Vocales que suscribieron el Auto de Vista recurrido, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 147 - Coactivo Social Sucre, 20 de julio de 2001
- RELATOR: MINISTRO DR. Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y en el fondo
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- Por lo expuesto, queda demostrado irrefutablemente que la entidad coactivante efectuó una liquidación presuntiva sobre
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Social y Administrativa Segunda Dr
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Fdo. Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Sucre, 20 de julio de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
