CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y pruebas aportadas, se concluye que a la actora le corresponden todos los beneficios sociales establecidos por el A quo y confirmados por el Ad quem, ya que está plenamente demostrado que la misma ingresó a trabajar en la empresa demandada el 15 de junio de 1988, como Asistente de Administración, y que estando fungiendo dicho cargo, pese a su embarazo protegido por los arts. 31 del Decreto Ley Nro. 13214, de 24 de diciembre de 1975, y 1ro. y 2do. de la Ley 975, de 2 de mayo de 1988, fue despedida en el mes de enero de 1994, es decir, infringiendo las normas señaladas y después de cinco (5) años y siete (7) meses de trabajo ininterrumpido, en el que su sueldo promedio de los tres últimos meses -agosto, septiembre y octubre de 1993- era de Bs. 3.151,70, desglosado en Bs. 1.800.-- y Bs. 1.889.--, sin deducciones, según acreditan los sobres de pago que cursan de fs. 49 a 56, y sin que este salario así percibido por la actora, su tiempo de trabajo, su embarazo y el despido intempestivo, como fundamentos de la acción social, hayan sido desvirtuados en su validez por ningún medio de prueba de la empresa "SERMAQ", conforme previenen los arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Gina Verónica Rodo Baspineiro c/ Empresa "SERMAQ" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y
- La actora, en estado de gravidez, continuó trabajando durante el período prenatal, conforme evidencia la
- El nacimiento de la hija de la actora fue el día 26 de noviembre de
- La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien
- Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
