La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien
La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien habría renunciado; sin embargo, a fs. 47 vta. -en su memorial de contestación a la demanda y por el que se dio por expresamente notificada-, espontáneamente confesó que la actora "...sobre todo ha sido despedida de su fuente de trabajo por haber cometido irregularidades conjuntamente otros ex funcionarios...". Al respecto, las supuestas irregularidades, no suspenden ni enervan la instancia laboral, ya sean éstas incoadas en contra del trabajador por acciones penales, civiles u otras, conforme determina el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, y consiguiente, el despido así efectuado, fue intempestivo e infringiendo las normas citadas en el primer párrafo de este Considerando
- AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Gina Verónica Rodo Baspineiro c/ Empresa "SERMAQ" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y
- La actora, en estado de gravidez, continuó trabajando durante el período prenatal, conforme evidencia la
- El nacimiento de la hija de la actora fue el día 26 de noviembre de
- La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien
- Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
