Auto Supremo AS/0180/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2001

Fecha: 16-Ago-2001

La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien


La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien habría renunciado; sin embargo, a fs. 47 vta. -en su memorial de contestación a la demanda y por el que se dio por expresamente notificada-, espontáneamente confesó que la actora "...sobre todo ha sido despedida de su fuente de trabajo por haber cometido irregularidades conjuntamente otros ex funcionarios...". Al respecto, las supuestas irregularidades, no suspenden ni enervan la instancia laboral, ya sean éstas incoadas en contra del trabajador por acciones penales, civiles u otras, conforme determina el art. 67 del Código Procesal del Trabajo, y consiguiente, el despido así efectuado, fue intempestivo e infringiendo las normas citadas en el primer párrafo de este Considerando