Auto Supremo AS/0180/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2001

Fecha: 16-Ago-2001

Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a


Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a que la denuncia de fs. 11 no fue previamente sorteada, la misma, que es contraria a dicha empresa porque en el procedimiento de denuncia formal se le sancionó con una multa de Bs. 10.000.-por infracciones a ley social, no es atendible en razón a que el proceso de pago de beneficios sociales fue formalizado con la demanda de fs. 18-20, como acción legítima de la actora y se sustanció en el marco previsto del art. 1ro. del Código Procesal del Trabajo. Menos puede pretender "SERMAQ" la nulidad de obrados por la falta de notificación con la demanda, si ésta a fs. 46-47, se apersonó en toda forma de derecho y contestó negando la demanda y confesando que fue formalmente notificada. Además, la notificación, consta en la cédula de fs. 42, practicada en cumplimiento del Auto de 26 de octubre de 1994 que cursa a fs. 41, y por tanto no existe infracción de norma alguna a tiempo de dicha notificación