Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a
Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a que la denuncia de fs. 11 no fue previamente sorteada, la misma, que es contraria a dicha empresa porque en el procedimiento de denuncia formal se le sancionó con una multa de Bs. 10.000.-por infracciones a ley social, no es atendible en razón a que el proceso de pago de beneficios sociales fue formalizado con la demanda de fs. 18-20, como acción legítima de la actora y se sustanció en el marco previsto del art. 1ro. del Código Procesal del Trabajo. Menos puede pretender "SERMAQ" la nulidad de obrados por la falta de notificación con la demanda, si ésta a fs. 46-47, se apersonó en toda forma de derecho y contestó negando la demanda y confesando que fue formalmente notificada. Además, la notificación, consta en la cédula de fs. 42, practicada en cumplimiento del Auto de 26 de octubre de 1994 que cursa a fs. 41, y por tanto no existe infracción de norma alguna a tiempo de dicha notificación
- AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Gina Verónica Rodo Baspineiro c/ Empresa "SERMAQ" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y
- La actora, en estado de gravidez, continuó trabajando durante el período prenatal, conforme evidencia la
- El nacimiento de la hija de la actora fue el día 26 de noviembre de
- La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien
- Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
