Auto Supremo AS/0180/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2001

Fecha: 16-Ago-2001

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma


Consecuentemente, al no ser ciertas las violaciones acusadas en el recurso de casación de fs. 160-162, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo en parte con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 172-173, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 160-162, con costas