CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-20, en su tramitación legal, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, a fs. 129-131, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que la empresa "SERMAQ" cancele a favor de la actora la suma de Bs. 47.932,65. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 155 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 160-162, acusando que la liquidación de beneficios sociales fue efectuada sin una valoración correcta de las pruebas aportadas, e infringiendo el art. 117 de la Ley de Organización Judicial que da lugar a la nulidad prevista en el art. 123 del mismo cuerpo de leyes, además de la violación del art. 413 del Código de Procedimiento Civil, debido a la citación de cédula defectuosa, por lo que pide que se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 16 de agosto de 2001
- PARTES: Gina Verónica Rodo Baspineiro c/ Empresa "SERMAQ" S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que analizado el recurso de casación, y del examen de los antecedentes procesales y
- La actora, en estado de gravidez, continuó trabajando durante el período prenatal, conforme evidencia la
- El nacimiento de la hija de la actora fue el día 26 de noviembre de
- La empresa demandada, contradictoriamente alegó que la actora no fue despedida y que más bien
- Finalmente, se establece que la nulidad de obrados solicitada por la empresa demandada debido a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 16 de Agosto de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
