CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los fundamentos expuestos en el memorial mencionado en el exordio, recurre de casación, arguyendo que Cristina Terrazas era propietaria de los 2.450 gramos de cocaína incautados, y que Celso Silva fue detenido cuando transportaba la droga, que se encontraba adherida a su cuerpo, además refiere que el ad-quem ha incurrido en infracción del art. 76 de la Ley N° 1008; al finalizar pide al Supremo Tribunal case la resolución recurrida y deliberando en el fondo, declare a Cristina Terrazas Velásquez de Cruz, autora del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, condenándole a pena de ocho años de presidio, y otras medidas accesorias; en cuanto a Celso Silva Flores, se lo declare como autor del delito de transporte de sustancias controladas, condenándole a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, y la imposición de medidas complementarias pertinentes
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
- CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
- CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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