Auto Supremo AS/0017/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2002

Fecha: 17-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que, el art


CONSIDERANDO: Que, el art. 135 del Código de Procedimiento Penal concede a los jueces de instancia la facultad privativa incensurable en casación, de apreciar la prueba, valorándola en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, igualmente el art. 37 del Código Penal determina que compete a los jueces la fijación de la pena dentro de los límites legales. En observancia de estos preceptos, se llega a la convicción que el Tribunal de alzada al anular la sentencia de primera instancia, ha apreciado con prudente arbitrio las pruebas del proceso, aplicando correctamente las reglas de la sana crítica