POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 230-231, en ejercicio de la atribución 1ra. del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso planteado a fs. 226-227 de obrados
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
- CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
- CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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