CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena sin culpabilidad, "nullum crimen sine culpa", axioma indiscutible en el ámbito penal y es bajo esa óptica que el Código Penal Boliviano lo aplica en su art. 13, el mismo que ha sido considerado en su contenido y alcance por la Corte de alzada. Por lo expuesto, al descubrir la verdad de los hechos la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ha procedido con absoluto apego a la justicia y equidad, principios rectores que garantizan los derechos procesales en el desarrollo del litigio; en tal virtud, es del caso dar aplicación al art. 307-2) del Código Adjetivo Penal
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
- CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
- CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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