Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación a tenor del art. 253 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 de su similar Penal. En autos, el recurrente no ha demostrado el error ni la violación de las normas sustantivas acusadas en el recurso, por el contrario el ad-quem al pronunciar la resolución recurrida ha enmarcado sus actos dentro los cánones previstos en los arts. 135 y 290 del mentado Código Procesal Penal. En efecto el tribunal de alzada, ha establecido correctamente que la responsabilidad en el transporte de la droga, no es la misma para los dos incriminados, siendo evidentemente mayor la de Cristina Terrazas Velásquez de Cruz, quien en calidad de propietaria de los 2.450 gramos de clorhidrato de cocaína encomendó el transporte hasta la localidad de Montero al coincriminado Celso Silva adhiriéndolos a su cuerpo a cambio de sesenta dólares, proposición que aceptó debido a su estado de necesidad, hecho que se halla reconocido por la primera de las nombradas
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
- CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
- CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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