CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 17 Sucre 17 de enero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y
otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 226-227 por Percy Camacho Flores, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 223-224 vlta., de fecha 17 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y Celso Silva Flores, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 230-231; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200 de fecha 14 de agosto de 2000, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada, mediante Auto de Vista saliente a fs. 223-224 vlta., ANULA la sentencia de 3 de septiembre de 1997 de fs. 129-130, y deliberando en el fondo declara a la procesada Cristina Terrazas Velásquez de Cruz, autora del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, absolviéndola de culpa y pena por el ilícito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, en cuanto al co-procesado Celso Silva Flores, lo declara autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el penal de San Sebastián varones de esa ciudad, pago de trescientos sesenta y seis días multa, a razón de Bs.1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, debiendo expedirse nuevo mandamiento de detención formal en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 17 Sucre 17 de enero de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y
otro, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 226-227 por Percy Camacho Flores, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 223-224 vlta., de fecha 17 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y Celso Silva Flores, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 230-231; y
CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200 de fecha 14 de agosto de 2000, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada, mediante Auto de Vista saliente a fs. 223-224 vlta., ANULA la sentencia de 3 de septiembre de 1997 de fs. 129-130, y deliberando en el fondo declara a la procesada Cristina Terrazas Velásquez de Cruz, autora del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, absolviéndola de culpa y pena por el ilícito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, en cuanto al co-procesado Celso Silva Flores, lo declara autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el penal de San Sebastián varones de esa ciudad, pago de trescientos sesenta y seis días multa, a razón de Bs.1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, debiendo expedirse nuevo mandamiento de detención formal en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200
- CONSIDERANDO: Que, contra esta resolución de segunda instancia el representante del Ministerio Público con los
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se
- CONSIDERANDO: Que, en el Derecho Penal Moderno rige el principio de que no hay pena
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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