Auto Supremo AS/0017/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2002

Fecha: 17-Ene-2002

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 17 Sucre 17 de enero de 2002

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y

otro, tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 226-227 por Percy Camacho Flores, Fiscal de Sala Superior, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 223-224 vlta., de fecha 17 de enero de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Cristina Terrazas Velásquez de Cruz y Celso Silva Flores, por la comisión de los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 y 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 230-231; y

CONSIDERANDO: Que, en virtud del Auto Supremo anulatorio N° 413, cursante en los folios 199-200 de fecha 14 de agosto de 2000, la Corte de alzada salvando la omisión extrañada, mediante Auto de Vista saliente a fs. 223-224 vlta., ANULA la sentencia de 3 de septiembre de 1997 de fs. 129-130, y deliberando en el fondo declara a la procesada Cristina Terrazas Velásquez de Cruz, autora del delito de transporte de sustancias controladas, sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de ocho años de presidio, a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, absolviéndola de culpa y pena por el ilícito previsto en el art. 48 de la Ley N° 1008, por existir sólo prueba semiplena en su contra conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, en cuanto al co-procesado Celso Silva Flores, lo declara autor del delito de complicidad en el transporte de sustancias controladas, sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley N° 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el penal de San Sebastián varones de esa ciudad, pago de trescientos sesenta y seis días multa, a razón de Bs.1 por cada día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado, debiendo expedirse nuevo mandamiento de detención formal en ejecución de sentencia