Al incumplimiento de los requisitos previstos por el precitado art
Al incumplimiento de los requisitos previstos por el precitado art. 258-2) del Adjetivo Civil, debe sumarse el hecho que en el recurso se han acusado causales de nulidad que no fueron observadas oportunamente ante los jueces de instancia. En efecto, acusa que la Cooperativa demandante fue indistintamente representada por diferentes representantes unos a título de apoderados y otros en calidad de Presidente y Secretario del Consejo de Administración de la referida Cooperativa viciando con su participación los antecedentes del proceso
- AUTO SUPREMO N° 23. Sucre, 25 de enero de 2002
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-Reivindicación
- PARTES : Cooperativa Multiactiva San Pedro Ltda.c/ Alberta Reyes de Rodríguez
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia pronunciada por el a quo, la que
- Contra esta resolución de segunda instancia, la demandada recurre de casación
- La recurrente se limita a señalar que los Sres
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se encuentra considerado como una demanda nueva de puro
- Al incumplimiento de los requisitos previstos por el precitado art
- Estos supuestos vicios que acusa la demandada no fueron observados oportunamente ante el juez a
- Por lo expuesto, es del caso aplicar al recurso la improcedencia prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2002
- Dra. Teresa Rosquellas Fernandez
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
